viernes, 25 de marzo de 2022

1992...


- 2 de Enero: Entra en vigor, con un año de antelación, la libre circulación de trabajadores españoles en la Comunidad Económica Europea (actual Unión Europea).

- 13 de Febrero: El Congreso de los Diputados de España aprueba la Ley de Seguridad Ciudadana.

- 17 de Marzo: Un atentado terrorista destruye la embajada de Israel en Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Argentina).

- 7 de Abril: El Parlamento Europeo ratifica por amplia mayoría el Tratado de Maastricht para la Unión Europea.

- 20 de Abril: Se inaugura la Exposición Universal de Sevilla 1992, también conocida como "la Expo 92".

- 25 de Julio: Se celebran los Juegos Olímpicos de 1992 en Barcelona,(España).

- 12 de Octubre: 500 aniversario del descubrimiento de América por Cristóbal Colón.


Lectura recomendada: https://elpais.com/elpais/2015/10/26/icon/1445854444_919801.html


Es notable cómo se ha ido evolucionando desde los convenios suscritos por España, Viena 18/04/1961, Viena 24/04/1963, Nueva York 16/12/1969, hasta llegar a la "Ley Orgánica 16/2015 de 27 Octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España" donde se recoge:

Artículo 45. Delegaciones de Estados invitados a la conferencia o reunión internacional.

1. El Jefe de la delegación gozará de las prerrogativas y privilegios reconocidos en
España a los Jefes de misión diplomática.

2. Los miembros del personal de las delegaciones de los Estados invitados, cuyos
nombres deberán ser comunicados al Gobierno español por vía diplomática con antelación al
inicio de la conferencia o reunión internacional, gozarán de las prerrogativas y privilegios
reconocidos a los agentes diplomáticos en España, con la excepción prevista en el
apartado 4.

3. Los restantes miembros de la delegación gozarán de inmunidad de jurisdicción y no
podrán ser objeto de ninguna forma de detención por cualesquiera palabras, escritos y actos
realizados en relación con la conferencia o reunión internacional.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, los miembros del personal de las
delegaciones no gozarán de inmunidad en relación con acciones de naturaleza civil iniciadas
por terceros por daños resultantes de accidente causado por vehículos de motor o
relacionadas con una infracción de tráfico en la que se encuentren involucrados tales
vehículos.

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